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Artículo 262 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso local necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes para poder autorizar cualquier préstamo o deuda que quiera pedir el gobierno estatal o un municipio. Antes de dar el permiso, los diputados deben revisar si el gobierno o municipio tiene capacidad para pagar, para qué servirá el dinero y qué ingresos o bienes se usan como garantía de pago. En la autorización, el Congreso debe especificar: la cantidad exacta de dinero que se puede deber, el plazo máximo para pagarlo, para qué se usará, y si se apartan recursos especiales para pagar o se contrata un seguro de pago. Si la autorización es para un caso muy concreto, debe tener una fecha de vencimiento, la cual no puede pasarse del siguiente año fiscal; si no se pone plazo, solo se puede usar durante el año en que fue aprobada. Estas reglas también aplican cuando el estado o los municipios quieren salir de fiadores (avales) de alguien más. Si el gobierno ya tiene una deuda y la quiere renegociar o cambiar por otra más barata, no necesita pedir permiso otra vez, pero solo si la nueva deuda tiene una tasa de interés más baja (considerando todos los costos), si no aumenta el saldo que aún debe, y si no alarga el plazo original ni le ponen un periodo de gracia a los pagos. Después de hacer el cambio, el gobierno tiene 15 días para avisarle al Congreso y para inscribir la operación en los registros oficiales.

Texto oficial

Artículo 262 Bis.- La Legislatura, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones, previo análisis de la capacidad de pago del ente público a cuyo cargo estará la deuda pública u obligaciones correspondientes, del destino del financiamiento u obligación y, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 261 en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago. La autorización deberá especificar por lo menos lo siguiente: I. Monto autorizado de la deuda pública u obligación a incurrir. II. Plazo máximo autorizado para el pago. III. Destino de los recursos. IV. En su caso, la fuente de pago o la contratación de una garantía de pago de la deuda pública u obligación. V. En caso de autorizaciones específicas, establecer la vigencia de la autorización, en cuyo caso no podrá exceder el ejercicio fiscal siguiente. De no establecer una vigencia, se entenderá que la autorización solo se podrá ejercer en el ejercicio fiscal en que fue aprobada. Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplirse, en lo conducente, para la autorización de la Legislatura en el otorgamiento de avales o garantías que pretenda otorgar el Estado o los municipios. Las operaciones de refinanciamiento o reestructura no requerirán autorización específica de la Legislatura, siempre y cuando: I. Exista una mejora en la tasa de interés, incluyendo los costos asociados, lo cual deberá estar fundamentado en el cálculo de la tasa efectiva que se realice de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 266 Ter fracción IV del presente Código, es decir, el costo financiero más bajo, o tratándose de reestructuraciones exista una mejora en las condiciones contractuales. II. No se incremente el saldo insoluto. III. No se amplíe el plazo de vencimiento original de los financiamientos respectivos, no se otorgue plazo o periodo de gracia, ni se modifique el perfil de amortizaciones del financiamiento durante el periodo de la administración en curso, ni durante la totalidad del periodo de financiamiento. Dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del refinanciamiento o reestructuración, el Ente Público deberá informar a la Legislatura Local, sobre la celebración de este tipo de operaciones, así como presentar la solicitud de inscripción de dicho refinanciamiento o reestructura ante los Registros correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 260) ↗

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