Artículo 176 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno actualiza los valores de tu terreno o casa según las tablas oficiales que publican en el periódico, tú como dueño o poseedor del inmueble tienes que revisar si esos nuevos valores son correctos. Para hacerlo, tienes los primeros tres meses después de la publicación para ir a la oficina de catastro de tu municipio y aclarar cualquier error. Puedes llevar un formato llenado o pedir un avalúo hecho por el IGECEM (el instituto de valuación del Estado de México) o por un especialista autorizado.
Texto oficial
Artículo 176.- En los casos en que el valor catastral haya sido modificado por la actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, publicadas en el Periódico Oficial, será obligación de los propietarios o poseedores de inmuebles, durante los tres primeros meses posteriores a dicha publicación, el verificar y realizar las aclaraciones pertinentes relacionadas con el valor catastral, ante la unidad de catastro municipal, mediante manifestación que presenten en los formatos y modalidades autorizados o a través de un avalúo catastral practicado y emitido por el IGECEM o por especialista en valuación inmobiliaria con registro vigente expedido por el propio Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.