Artículo 176 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe y no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta.
Texto oficial
Artículo 176 Bis.- Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.