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Artículo 176 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no existe y no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta.

Texto oficial

Artículo 176 Bis.- Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 210) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.