Artículo 177 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad catastral de tu municipio tiene el derecho de revisar si lo que declaraste sobre tu casa o terreno es cierto. Puede checar los documentos que entregaste y hacer estudios técnicos para verificarlo. Si no entregaste tu declaración catastral (el reporte sobre tu propiedad) y el municipio nota que hubo cambios en el inmueble, te pueden pedir que les des los datos, papeles e informes necesarios. También pueden ir a medir el terreno, investigar en el lugar y hacer otras actividades para actualizar la información.
Texto oficial
Artículo 177.- La autoridad catastral municipal, está facultada para constatar la veracidad de los datos declarados en la manifestación catastral por los propietarios o poseedores de inmuebles, a través de estudios técnicos catastrales y mediante la verificación de la entrega de los documentos requeridos para tal efecto. Cuando no fuese presentada la manifestación, y hayan sido detectadas modificaciones en los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 211 inmuebles, la autoridad catastral municipal podrá requerir a los propietarios o poseedores que proporcionen los datos, documentos e informes de los inmuebles; y realizar levantamientos topográficos, investigaciones en campo y demás actividades catastrales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.