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Artículo 178 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el municipio revisa tus datos del predio (como el terreno o la casa) y encuentra que no coinciden con lo que tú declaraste como dueño o poseedor, ellos pueden hacer los cambios necesarios. Te tienen que avisar de estas correcciones a ti y también a la autoridad de impuestos en un plazo de 20 días. Esto aplica cuando los estudios técnicos de la oficina catastral muestren diferencias con tu información.

Texto oficial

Artículo 178.- Cuando de las manifestaciones y del resultado de los estudios técnicos que realice la autoridad catastral municipal, se desprenda que la información no corresponde a lo manifestado por el propietario o poseedor, se harán las correcciones procedentes, notificándose de las mismas dentro del término de veinte días al interesado, y a la autoridad fiscal competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 211) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.