Artículo 175 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o posees un terreno o una construcción, y cambias su tamaño por cualquier motivo, debes avisar al ayuntamiento de tu municipio llenando un formato oficial que llaman “manifestación catastral”. También tienes que actualizar los datos si juntas, partes o reorganizas tu propiedad para hacer lotes o condominios. En esos casos, debes presentar el aviso dentro de los 30 días siguientes a que te autoricen el cambio. Además, cuando quieras hacer lotificaciones o condominios, necesitas un avalúo catastral hecho por el IGECEM o un valuador registrado, antes de pedir la autorización.
Texto oficial
Artículo 175 Bis.- Cuando se modifique la superficie de terreno o de construcción, cualquiera que sea la causa, los propietarios o poseedores de esos inmuebles deberán declarar ante la autoridad catastral municipal dichas modificaciones, mediante manifestación catastral que presenten en los formatos autorizados. Cuando se fusione, subdivida, lotifique, relotifique, o se produzca una lotificación en condominio o conjunto urbano de un inmueble, mediante autorización que emita la autoridad competente, es necesario actualizar los datos técnicos, administrativos y el valor en el padrón catastral municipal y en su caso, asignar claves e inscribirlos; para tal efecto, los propietarios deberán declarar ante el Ayuntamiento, las modificaciones generadas, mediante manifestación catastral que presenten dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya otorgado la autorización correspondiente. En el caso de lotificaciones en condominio y conjuntos urbanos, previamente a la autorización correspondiente, se requiere un avalúo catastral del inmueble o inmuebles que conforman el proyecto que será practicado y emitido por el IGECEM o por especialista en valuación inmobiliaria con registro vigente expedido por el propio Instituto, como soporte técnico a los requerimientos señalados en el Manual Catastral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.