Artículo 175 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 175 dice que todos los dueños o quienes tengan un terreno o casa (aunque no sean dueños legales, pero lo ocupen) en el Estado de México deben registrarlo en la oficina de catastro de su municipio. Eso aplica para cualquier tipo de propiedad, incluso si es del gobierno. Para hacerlo, tienes que llenar un formato especial, llamado "manifestación catastral", siguiendo las reglas que pide el reglamento y el Manual Catastral, y usando los formatos que autoriza el IGECEM. En ese documento debes escribir el tamaño del terreno y de la construcción, dónde está ubicado, para qué se usa (como casa, negocio, etc.), si eres dueño o solo lo ocupas, y cualquier otro dato que te pidan, además de entregar los papeles necesarios.
Texto oficial
Artículo 175.- Los propietarios o poseedores de inmuebles, independientemente del régimen jurídico de propiedad, ubicados en territorio del Estado, incluyendo las Dependencias y Entidades Públicas, están obligados a inscribirlos ante la unidad de catastro municipal correspondiente, mediante manifestación catastral que presenten de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de este Título y al procedimiento establecido en el Manual Catastral, en los formatos y modalidades autorizados por el IGECEM, precisando las superficies del terreno y de la construcción, su ubicación y uso de suelo, si es a título de propietario o poseedor y demás datos solicitados, exhibiendo la documentación requerida para estos efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.