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Artículo 174 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de tu municipio encargada del catastro (que es como un censo de terrenos y construcciones) debe enviar un reporte actualizado con mapas y datos de las propiedades al IGECEM (que es el Instituto de Información Geográfica del Estado de México). Ese reporte lo tienen que mandar dentro de los primeros diez días después de que termine cada mes. Todo esto se hace para que el gobierno estatal pueda revisar la información, corregirla si es necesario y mantener al día el registro oficial de todos los terrenos y casas del estado.

Texto oficial

Artículo 174 Bis.- La autoridad catastral municipal, enviará al IGECEM la información Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 210 actualizada de los registros gráfico y alfanumérico, dentro de los primeros diez días posteriores al mes de que se informe, a efecto de revisar y validar la información para integrar y actualizar el padrón catastral del Estado. CAPÍTULO TERCERO DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INMUEBLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 209) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.