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Artículo 185 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 185 dice que, para calcular cuánto vale un terreno o una casa ante el gobierno (el llamado valor catastral), se toma en cuenta lo que vale en el mercado, pero no casa por casa. En vez de eso, se divide la ciudad o el municipio en zonas que compartan características parecidas, como el tipo de construcciones o el barrio. Así, se usa el precio promedio de esas zonas como referencia para saber cuánto vale cada propiedad.

Texto oficial

Artículo 185.- El sistema de valuación catastral de inmuebles tiene como base las características predominantes en la circunscripción territorial denominada área homogénea y tomará como referencia los valores de mercado del suelo y de construcciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 213) ↗

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