Artículo 186 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 186 habla de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de Construcciones, que son como un listado oficial donde se fijan los precios por metro cuadrado del terreno y de las edificaciones en un municipio. Estas tablas las aprueba el Congreso del Estado, pero las proponen los gobiernos municipales y las autoridades de catastro (que son las que registran los terrenos y construcciones). En esas tablas se organiza toda la información por zonas, manzanas y tipos de construcciones, indicando cuánto vale el suelo en cada lugar y qué valor tienen las casas o edificios según su uso y características. Básicamente, sirven para calcular impuestos como el predial.
Texto oficial
Artículo 186.- Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y de Construcciones que forman parte integrante del Código, son el decreto emitido por la Legislatura del Estado, a iniciativa de los ayuntamientos y de las autoridades catastrales municipales, que contiene debidamente ordenada y relacionada geográficamente, la información de áreas homogéneas y bandas de valor con las manzanas catastrales que las conforman y los valores unitarios de suelo que corresponde a cada una de ellas; asimismo, los códigos de usos de suelo, clases y categorías que identifican a las tipologías de construcciones y los valores unitarios aplicables a cada tipología.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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