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Artículo 187 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que divides una ciudad en pedacitos que se parecen entre sí. El artículo 187 dice que un "área homogénea" es un conjunto de manzanas (cuadras) que comparten características muy parecidas, como el tipo de dueños que tienen los terrenos, para qué se usa el suelo (si es casa, negocio o fábrica), qué tan buenos son los servicios públicos (agua, luz, drenaje), el nivel económico de la gente que vive ahí, cómo son las construcciones y cuánto vale el suelo. Básicamente, agrupa zonas que se ven y funcionan igual para facilitar trámites o estudios.

Texto oficial

Artículo 187.- El área homogénea es la delimitación constituida por un conjunto de manzanas que cualitativa y cuantitativamente tienen como características predominantes el régimen jurídico de la propiedad; uso del suelo; la existencia, calidad y disponibilidad de los servicios públicos, infraestructura y equipamiento; nivel socioeconómico de la población; tipo y calidad de las construcciones y valores unitarios de suelo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 213) ↗

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