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Artículo 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o tienes un terreno o casa y no lo registras en el catastro municipal, no avisas su valor o no reportas cambios en la construcción o el terreno, la persona encargada del catastro en tu municipio te va a enviar un aviso. En ese aviso te darán 15 días para que arregles el error o falta. Si no lo haces en ese tiempo, la autoridad puede usar la información que tenga para actualizar tus datos, inscribir tu propiedad y calcular el valor catastral que te corresponde.

Texto oficial

Artículo 184.- Cuando no se inscriba un inmueble, no se manifieste su valor catastral o las modificaciones de terreno o construcción, en los términos establecidos en este Capítulo, la autoridad designada como titular de la unidad de catastro municipal, sin perjuicio de la responsabilidad que le resulte al propietario o poseedor del inmueble, conforme al LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables de la materia, le hará llegar la notificación correspondiente, para que dentro del término de quince días corrija la omisión o en su defecto, con los elementos de que disponga, haga la actualización, inscripción en el padrón y la determinación del valor catastral correspondiente. CAPITULO CUARTO DE LAS TABLAS DE VALOR SECCION PRIMERA DE LOS ELEMENTOS DE LAS TABLAS DE VALOR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 213) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.