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Ley
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo
184

Artículo 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño o tienes un terreno o casa y no lo registras en el catastro municipal, no avisas su valor o no reportas cambios en la construcción o el terreno, la persona encargada del catastro en tu municipio te va a enviar un aviso. En ese aviso te darán 15 días para que arregles el error o falta. Si no lo haces en ese tiempo, la autoridad puede usar la información que tenga para actualizar tus datos, inscribir tu propiedad y calcular el valor catastral que te corresponde.

Texto oficial

Artículo 184.- Cuando no se inscriba un inmueble, no se manifieste su valor catastral o las modificaciones de terreno o construcción, en los términos establecidos en este Capítulo, la autoridad designada como titular de la unidad de catastro municipal, sin perjuicio de la responsabilidad que le resulte al propietario o poseedor del inmueble, conforme al LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables de la materia, le hará llegar la notificación correspondiente, para que dentro del término de quince días corrija la omisión o en su defecto, con los elementos de que disponga, haga la actualización, inscripción en el padrón y la determinación del valor catastral correspondiente. CAPITULO CUARTO DE LAS TABLAS DE VALOR SECCION PRIMERA DE LOS ELEMENTOS DE LAS TABLAS DE VALOR

Ver texto oficial del Código Financiero del Estado de México y Municipios (pág. 213) ↗

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