Artículo 213 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la obra o el proyecto no se está haciendo como se acordó, el grupo de personas que pusieron dinero puede avisar por escrito a la autoridad encargada, para que en un plazo de 10 días desde que lo sepa, arregle el problema. Si al hacer esas correcciones sale más caro, ese costo extra no se les cobrará a los que aportaron. Y si la obra nunca se realiza, los que ya pagaron pueden pedir que les devuelvan su dinero más los intereses, según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 213.- Cuando la obra o la acción no se esté realizando conforme a las especificaciones aprobadas, el consejo de aportadores podrá presentar por escrito sus observaciones ante la autoridad coordinadora de la obra o acción, para que ésta tome las medidas correctivas correspondientes en un plazo no mayor de diez días contados a partir de que tenga conocimiento. Si de la aplicación de las medidas correctivas recomendadas, resultare un costo adicional, éste no impactará en el pago de las aportaciones individuales. Si la obra o acción no se realiza, los aportadores que hubieran pagado, podrán solicitar la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 227 devolución de la cantidad aportada más sus intereses en términos de este ordenamiento. SECCION CUARTA DE LA FORMA DE PAGO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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