Artículo 212 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las obras o acciones comenzarán el día que el consejo de aportadores (los que ponen dinero) y la autoridad coordinadora (la que organiza) se pongan de acuerdo en una fecha. Es decir, nadie puede empezar a trabajar hasta que ambos digan “sí” al mismo día de inicio.
Texto oficial
Artículo 212.- Los trabajos para la ejecución de la obra o acción, se iniciarán en la fecha en que acuerden el consejo de aportadores y la autoridad coordinadora.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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