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Artículo 212 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las obras o acciones comenzarán el día que el consejo de aportadores (los que ponen dinero) y la autoridad coordinadora (la que organiza) se pongan de acuerdo en una fecha. Es decir, nadie puede empezar a trabajar hasta que ambos digan “sí” al mismo día de inicio.

Texto oficial

Artículo 212.- Los trabajos para la ejecución de la obra o acción, se iniciarán en la fecha en que acuerden el consejo de aportadores y la autoridad coordinadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 226) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.