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Artículo 211 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de aportadores recibe la información sobre la obra o acción para que la puedan promover y difundir. Tienen 20 días para dar por escrito sus sugerencias o quejas a la autoridad que coordina el proyecto, para que esta decida si lo aprueba. Si pasan los 20 días y el consejo no dice nada, se entiende que ya dieron su visto bueno al proyecto, aunque no lo hayan dicho explícitamente.

Texto oficial

Artículo 211.- Al consejo de aportadores se hará entrega de la información relativa a la obra o acción para su promoción y difusión, y se les concederá el plazo de veinte días, para que por escrito hagan saber sus observaciones o recomendaciones a la autoridad responsable de la coordinación de la obra pública o acción y para que apruebe la realización del proyecto. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el consejo de aportadores presente observación alguna a la autoridad responsable, se entenderá su aprobación tácita en los términos del proyecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 226) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.