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Artículo 335 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno va a soltar dinero para pagar algún proyecto o servicio, todas las oficinas públicas deben seguir las reglas que pongan la Secretaría de Hacienda y la Tesorería. Si eres contratista, proveedor o prestador de servicios del gobierno, solo te pagarán a ti directamente o a tu abogado o representante legal, siempre que tenga un poder firmado ante notario. Además, cuando la Tesorería te programa un pago, tienes seis meses para cobrarlo. Si no lo haces en ese tiempo, cancelan la programación, aunque después pueden volver a programarlo.

Texto oficial

Artículo 335.- En la liberación de recursos financieros, las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las reglas de carácter general que expidan la Secretaría y la Tesorería en el ámbito de sus respectivas competencias. Los contratistas, proveedores y prestadores de servicios que sean contratados por las unidades ejecutoras del gasto, recibirán el pago por la contraprestación otorgada, únicamente a través del beneficiario, o en su caso por medio de su representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial. Para el pago de documentos programados por la Tesorería, las Dependencias, Entidades Públicas, unidades administrativas, personas físicas y jurídicas colectivas contarán con un plazo de seis meses a partir de su programación para hacerlos efectivos; en caso de no hacerlo, se procederá a la cancelación de la programación del documento, sin perjuicio de su reprogramación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 304) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.