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Artículo 330 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la tesorería, cada quien en lo que le toca, se encargan de hacer, repartir y controlar los formatos numerados que se usan para cobrar impuestos o para pagar lo que el gobierno debe. Esos formatos pueden ser, por ejemplo, recibos o cheques oficiales. Además, cuando ya no sirven o se descontinúan, ellas mismas participan en destruirlos, junto con los materiales con los que se fabricaron. Esto es parte del proceso de cobrar el dinero que el público paga al gobierno.

Texto oficial

Artículo 330.- La Secretaría, y la tesorería, en el ámbito de su competencia, tendrán a su cargo la emisión, distribución y control de las formas numeradas y valoradas que se utilicen para la recaudación de los ingresos públicos y para el pago de las obligaciones a cargo de la hacienda pública, e intervendrán en la destrucción de las referidas formas, cuando así proceda, junto con los materiales empleados en su producción. CAPITULO SEGUNDO DE LA RECAUDACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 303) ↗

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