Artículo 331 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 331 dice que el servicio de recaudación del gobierno es recibir, mover, juntar y cuidar el dinero o los bienes de valor que pagas, además de los métodos que usas para hacerlo, como las plataformas digitales o ventanillas. Todo pago debe hacerse en moneda nacional (pesos mexicanos), y solo aceptan las formas de pago que ya están en este Código Financiero, como efectivo, tarjeta o transferencia. En resumen, el gobierno solo puede cobrar en pesos y usando los medios que la ley autoriza.
Texto oficial
Artículo 331.- El servicio de recaudación consistirá en la recepción, traslado, concentración y custodia de fondos y valores, incluyendo los medios y mecanismos a través de los cuales la autoridad reciba dichos fondos o valores. La recaudación se efectuará en moneda nacional, aceptándose únicamente como medios de pago, los previstos en este Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 304
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