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Artículo 242 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública (la dependencia del gobierno federal encargada de vigilar cómo se gasta el dinero público) va a revisar y supervisar los fondos, pero solo en lo que le corresponde según la Ley de Coordinación Fiscal. Esto no quita que los órganos de control de los estados y municipios también hagan sus propias revisiones y evaluaciones. En otras palabras, el gobierno federal se encarga de una parte de la vigilancia, pero los gobiernos locales también tienen derecho a checar cómo se usan esos recursos. Todo esto es para asegurarse de que el dinero se maneje bien y sin trampas.

Texto oficial

Artículo 242.- La Secretaría de la Función Pública de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, realizará la inspección y vigilancia de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones de control y evaluación que correspondan a los órganos de control estatal y municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 250) ↗

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