Artículo 242 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Función Pública (la dependencia del gobierno federal encargada de vigilar cómo se gasta el dinero público) va a revisar y supervisar los fondos, pero solo en lo que le corresponde según la Ley de Coordinación Fiscal. Esto no quita que los órganos de control de los estados y municipios también hagan sus propias revisiones y evaluaciones. En otras palabras, el gobierno federal se encarga de una parte de la vigilancia, pero los gobiernos locales también tienen derecho a checar cómo se usan esos recursos. Todo esto es para asegurarse de que el dinero se maneje bien y sin trampas.
Texto oficial
Artículo 242.- La Secretaría de la Función Pública de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, realizará la inspección y vigilancia de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, sin perjuicio de las atribuciones de control y evaluación que correspondan a los órganos de control estatal y municipal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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