Artículo 226 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que el gobierno federal y estatal le da a los municipios, por concepto de participaciones o incentivos, no puede ser embargado (es decir, no te lo pueden quitar por una deuda) ni se pierde con el tiempo (no prescribe). Si un municipio le debe dinero a la Federación, al estado o a otros municipios, se puede hacer un ajuste directo entre lo que le deben dar y lo que él debe, pero solo con base en el artículo 44 de este Código. El estado está obligado a pagar deudas del municipio usando ese dinero, pero solo cuando la ley lo indique, cuando el municipio lo pida o acepte, o si el municipio usó ese dinero como garantía para pedir un préstamo de deuda pública.
Texto oficial
Artículo 226.- Las participaciones federales y estatales, así como los incentivos federales derivados de convenios que correspondan a los municipios son inembargables e imprescriptibles. La compensación entre el derecho del municipio a recibir participaciones y las obligaciones que tenga con la Federación, Estado y municipios, por créditos de cualquier naturaleza, operará con fundamento en el artículo 44 de este Código. El Estado deberá realizar pagos por cuenta del municipio con cargo a sus participaciones derivadas de gravámenes federales y estatales cuando este Código así lo prevea, cuando el municipio lo solicite o convenga, o bien, cuando dichas participaciones hayan sido afectadas en garantía, en los términos de este Código en materia de deuda pública. CAPITULO TERCERO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, CONVENIOS DE DESCENTRALIZACION Y PROGRAMAS DE APOYOS FEDERALES
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