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Artículo 189 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una "banda de valor" es un tramo de calle o avenida que está en una zona parecida al resto, pero que vale más o menos que el promedio de esa zona. Se define tomando en cuenta cosas como cuánta gente o carros pasan por ahí, los negocios que hay, los cambios de uso del suelo, o si hay canales de aguas negras, panteones, ríos, barrancas o peligros como derrumbes o inundaciones que aparecen en el mapa de riesgos del municipio. Es como decir que un pedazo de calle puede ser más caro o más barato dependiendo de lo que hay alrededor.

Texto oficial

Artículo 189.- Las bandas de valor son tramos de vialidad identificados dentro de una área homogénea, que presentan una diferencia de valor positiva o negativa, respecto al valor del área en la que están contenidas; se determinarán atendiendo a las características de la circulación peatonal o vehicular; de las actividades económicas desarrolladas; al cambio de uso del suelo, o a peculiaridades físicas referidas a canales conductores de aguas residuales, panteones, ríos, barrancas y la existencia de riesgos geológicos, hidrometeorológicos o antropogénicos, identificados en el atlas de riesgo municipal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 213) ↗

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