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Artículo 321 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los entes públicos (gobiernos, dependencias y organismos oficiales) deben pedir permiso a una Secretaría (dependencia del gobierno) para mover dinero de un gasto a otro, siempre siguiendo las reglas y el calendario ya aprobado. Antes de hacerlo, tienen que asegurarse de que ese dinero se use solo para cumplir con las metas de los proyectos ya autorizados. También deben verificar que el gasto vaya de acuerdo con los avances reales de esos proyectos.

Texto oficial

Artículo 321.- Los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, tramitarán ante la Secretaría la liberación de transferencias, con cargo a sus respectivos Presupuestos de Egresos de acuerdo con la normatividad aplicable y al calendario por capítulo de gasto aprobado, verificando previamente: I. Que las transferencias se destinen al cumplimiento de las metas comprometidas en los proyectos autorizados; II. El ejercicio presupuestario sea acorde con el avance programático de metas y resultados. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 297) ↗

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