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Artículo 228 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 228 dice que hay varios fondos de dinero que el gobierno federal le da al Estado de México y a sus municipios, como para pagar maestros, servicios de salud, obras de infraestructura (como calles o agua potable), apoyo a los municipios, becas, educación para adultos y seguridad pública. Estos fondos solo pueden usarse para lo que la ley de ingresos federal indica, y el Estado no puede agarrar ese dinero y usarlo para otros gastos que no sean los autorizados, a menos que la propia ley federal lo permita.

Texto oficial

Artículo 228.- Conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, son fondos de aportaciones federales los siguientes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 246 I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo. II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. V. Fondo de Aportaciones Múltiples. VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos. VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. En ningún caso el Estado podrá aplicar el régimen de los anteriores fondos de aportaciones federales a otros recursos provenientes del gobierno federal, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que así lo establezcan las disposiciones federales aplicables a dichos recursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 245) ↗

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