Artículo 221 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se reparte el dinero que el Gobierno Federal le manda al Estado de México y sus municipios para que funcionen. Ese dinero se llama "Ingreso Federal Participable", y se distribuye entre los municipios usando una fórmula que toma en cuenta dos cosas: cuánta gente vive en cada municipio y cuánto dinero junta cada municipio cobrando el Predial y el agua. La fórmula también considera lo que cada municipio recibió en 2017 como base para hacer los cálculos. Así, a cada municipio le toca una parte del pastel total según su población y su esfuerzo por cobrar esos impuestos locales.
Texto oficial
Artículo 221.- Los ingresos ministrados por el Gobierno Federal a que se refieren los incisos A), B), D), E), F), G) y J) de la fracción I del artículo 219 de este Código, se denominarán Ingreso Federal Participable y se distribuirán entre los municipios de acuerdo con la siguiente fórmula, con excepción a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 220: IFPi,t=PFed,2017,i+(IFPt-RFed,2017)(0.3C1i,t+0.7C2i,t) C1i,t = ni/N Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 239 Donde: “IFPt” es el Ingreso Federal Participable a que se refiere este artículo en el año en que se efectúa el cálculo. “RFed,2017” son los recursos ministrados por el Gobierno Federal de la Recaudación Estatal Participable que se determinaron a todos los municipios en el año 2017. “C1i,t” y “C2i,t” son los coeficientes de distribución del Ingreso Federal Participable del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo. “IFPi,t” es la participación del Ingreso Federal Participable a que se refiere este artículo, del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo. PFed,2017 son los recursos ministrados por el Gobierno Federal de la Recaudación Estatal Participable que se determinaron al municipio i en el año 2017. “ni” es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el municipio i. “N” es la sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos los municipios del Estado de México. “IMi,t-1” es la recaudación del Impuesto Predial y Derechos por el suministro de Agua del municipio i contenida en la última información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido en las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de las Participaciones Federales, vigente a la fecha en la que se efectúa el cálculo. “∑IMi,t-1” es la sumatoria de la recaudación del Impuesto Predial y Derechos por el suministro de Agua de todos los municipios del Estado de México contenida en la última información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido en las Reglas de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 240 Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de las Participaciones Federales, vigente a la fecha de cálculo. ∆IMi,t es el promedio móvil de las últimas tres tasas de crecimiento de la recaudación del Impuesto Predial y Derechos por el suministro de Agua del municipio i contenida en la información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido en las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de las Participaciones Federales. Derogado. La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo el Ingreso Federal Participable sea inferior a los recursos ministrados por el Gobierno Federal de la Recaudación Estatal Participable observada en el año 2017. En dicho supuesto, la distribución del Ingreso Federal Participable se realizará de acuerdo con el coeficiente de las participaciones definitivas del ejercicio inmediato anterior. Los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal a que se refieren los incisos A), B), C) y D) de la fracción II del artículo 219 de este Código, se denominarán Ingreso Estatal Participable, y se distribuirán entre los municipios de acuerdo con la siguiente fórmula: C1i,t = ni/N Si hay entrega de información Si no hay entrega de información Donde: “IEPt” es el Ingreso Estatal Participable a que se refiere este artículo en el año en que se efectúa el cálculo. “IEPi,t” es la participación del Ingreso Estatal Participable a que se refiere este artículo, del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo. “C1i,t” es el coeficiente de distribución del 50% del Ingreso Estatal Participable del municipio i en el año en que se efectúa el cálculo, determinado por la última información oficial de población. “ni” es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el municipio i. “N” es la sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos los municipios del Estado de México. “C2i,t” es el coeficiente de distribución del 50% del Ingreso Estatal Participable del municipio i, siempre y cuando el municipio i haya cumplido con la entrega de información de sus Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 241 contribuciones. “ ” es el cumplimiento en la entrega de la información de las contribuciones del municipio i en el momento en que se efectúa el cálculo, conforme a lo establecido en el Acuerdo al que hace referencia el artículo 225 de este Código. “Inf” es la sumatoria de los municipios que dieron cumplimiento en la entrega de la información de sus contribuciones en el momento en que se efectúa el cálculo, conforme a lo establecido en el Acuerdo al que hace referencia el artículo 225 de este Código. Derogado. Las participaciones a favor de los municipios a que se refiere el inciso C) fracción I del artículo 219 de este Código, correspondiente al Fondo de Fiscalización y Recaudación, se distribuirán atendiendo a la siguiente fórmula: Donde: = FOFIR del municipio i para el mes en que se realiza el cálculo. = FOFIR del municipio i del mismo mes del año 2021. = FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del artículo 219 del código, para el mes en que se realiza el cálculo. = FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del artículo 219 del código, correspondiente al mismo mes del año 2021. Para efecto de la distribución del coeficiente se aplicará lo siguiente: Donde: = Es el coeficiente de eficiencia recaudatoria del Impuesto Predial del municipio i, derivado de la coordinación mediante convenio donde el Estado es el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio. = Es el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2. = Es la recaudación del Impuesto Predial del municipio i contenida en la última información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido en las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de las Participaciones Federales, vigente a la fecha en la que se efectúa el cálculo, de los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con el Estado en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 242 el año t y que registren un flujo de efectivo. = Es la última información oficial de población dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro del Impuesto Predial con el Estado. Para efectos del párrafo anterior, para que un municipio compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un convenio con el Estado y publicado en el Periódico Oficial, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para el cálculo del coeficiente de eficiencia recaudatoria. Para efectos del cálculo del coeficiente a que se refiere la fórmula contenida en el presente artículo, referente a la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación correspondiente al inciso C de la fracción I del artículo 219 de este Código, además de lo ya establecido, se considerará sólo a aquellos municipios que efectivamente se encuentren cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio conforme a lo previsto en el mismo. Para efecto de la distribución del coeficiente se aplicará lo siguiente: Donde: = Es el coeficiente de eficiencia recaudatoria de los Derechos de Agua del municipio i, derivado de la coordinación mediante convenio donde el Estado es el responsable de la administración de los Derechos de Agua por cuenta y orden del municipio. = Es el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2. = Es la recaudación de Derechos de Agua del municipio i contenida en la última información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido en las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de las Participaciones Federales, vigente a la fecha en la que se efectúa el cálculo, de los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dichos derechos con el Estado en el año t y que registren un flujo de efectivo. = Es la última información oficial de población dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de los Derechos de Agua con el Estado. Para efectos del párrafo anterior, para que un municipio compruebe la existencia de la coordinación fiscal en los Derechos de Agua, se deberá haber celebrado un convenio con el Estado y publicado en el Periódico Oficial, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para el cálculo del coeficiente de eficiencia recaudatoria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 243 Para efectos del cálculo del coeficiente a que se refiere la fórmula contenida en el presente artículo, referente a la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación correspondiente al inciso C de la fracción I del artículo 219 de este Código, además de lo ya establecido, se considerará sólo a aquellos municipios que efectivamente se encuentren cumpliendo con lo dispuesto en el Convenio conforme a lo previsto en el mismo. Para el mes de cálculo que se trate, si el Fondo de Fiscalización y Recaudación a distribuir es inferior al observado en el mismo mes del año 2021, la fórmula anterior no será aplicable. Donde: Ft = FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del artículo 219 del Código, para el mes en que se realiza el cálculo. F2021 = FOFIR a que se refiere el inciso “C” de la fracción I del artículo 219 del Código, correspondiente al mismo mes del año 2021. En dicho supuesto, la distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación se realizará considerando el coeficiente efectivo de distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación del año inmediato anterior a aquel en el que se realice el cálculo. CDi,t-1= Coeficiente Efectivo de Distribución para el municipio i del Fondo de Fiscalización y Recaudación del año inmediato anterior a aquel en el que se realice el cálculo. = FOFIR del municipio i del año inmediato anterior. = Total del FOFIR del año inmediato anterior de todos los municipios.
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