Artículo 220 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo de Fomento Municipal llega a los municipios desde el Gobierno Federal, pero pasa primero por el estado. Para repartirlo entre los municipios, se usa una fórmula que toma en cuenta dos cosas: cuánto impuesto predial cobró cada municipio (si firmó un convenio con el gobierno del estado para hacerlo) y cuánta gente vive ahí, según el INEGI. Si un municipio no tiene ese convenio publicado en la Gaceta del Gobierno, no le toca nada de esa parte del fondo.
Texto oficial
Artículo 220.- Los municipios percibirán los recursos del Fondo de Fomento Municipal constituido por las cantidades que ministra el Gobierno Federal al Estado, incluyendo los ajustes que correspondan, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. La distribución entre los municipios de los recursos correspondientes al numeral A.1 de la fracción I del artículo 219 de este Código se determinarán conforme a la fórmula siguiente: , 2 Donde: CRP= Es el coeficiente de distribución del Fondo de Fomento Municipal derivado de la coordinación mediante convenio con los municipios, donde el Estado es el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio. Para que un municipio compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un convenio con el Estado y publicado en la Gaceta del Gobierno, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo. Vi,t = Es el valor mínimo entre el resultado del cociente y el número 2. RCi,t= Es la recaudación del Impuesto Predial del municipio i contenida en la última información validada por el Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, conforme a lo establecido en las Reglas de Validación de la Información para el Cálculo de los Coeficientes de Distribución de las Participaciones Federales, vigente a la fecha en la que se efectúa el cálculo, de los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de dicho impuesto con el Estado en el año t y que registren un flujo de efectivo. nci= Es la última información oficial de población dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de los municipios que hayan convenido la coordinación del cobro del Impuesto Predial con el Estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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