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Artículo 219 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Financiero del Estado de México define exactamente cuánto dinero les toca a los municipios de los impuestos que se cobran a nivel federal y estatal. Por ejemplo, del dinero que el gobierno federal les da a los estados, los municipios reciben el 100% de un fondo especial para obras, el 20% de otro fondo general y un porcentaje de impuestos como el de la gasolina (IEPS) o el de los coches nuevos. Del dinero que recauda directamente el gobierno del Estado de México, los municipios se quedan con el 30% del impuesto estatal de tenencia de autos y el 50% de lo que se cobra por permisos de loterías y rifas. En todos los casos, se considera solo el dinero que efectivamente llegó a las arcas, después de descontar devoluciones o descuentos que se hayan aplicado.

Texto oficial

Artículo 219.- Los ingresos municipales derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal e incentivos federales derivados de convenios y el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México serán equivalentes a: I. Ingresos ministrados por el Gobierno Federal. A). El 100% del fondo de fomento municipal A.1. Fondo de Fomento Municipal derivado de la coordinación mediante convenio con los municipios donde el Estado es el responsable de la administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio. A.2. Fondo de Fomento Municipal resultante de la diferencia entre el determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al que hace referencia el numeral A.1. B). El 20% del fondo general de participaciones. C). El porcentaje de los ingresos correspondientes al Fondo de Fiscalización y Recaudación que disponga la Ley de Coordinación Fiscal. D). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios. E). El porcentaje de la recaudación correspondiente al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que disponga la Ley de Coordinación Fiscal. F). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. G). El porcentaje del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que disponga la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. H). El 20% de los recursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal. I). El 100% de los recursos que reciba la entidad por concepto del Impuesto Sobre la Renta que efectivamente se entere a la federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en los municipios, así como en sus organismos públicos descentralizados. J). El 20% de los recursos que reciba el Estado por concepto del Impuesto Sobre la Renta por la enajenación de bienes inmuebles. II. Ingresos ministrados por el Gobierno Estatal. A). El 30% de la recaudación correspondiente al impuesto local sobre tenencia o uso de vehículos automotores. B). El 35% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados. C). El 50% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas, con excepción de los ingresos obtenidos en el supuesto previsto en la fracción VI del artículo 65 de este ordenamiento legal. D). El 20% de la recaudación correspondiente al impuesto estatal a la venta final de bebidas con contenido alcohólico. Para efectos de este artículo se entenderá como ingresos, los efectivamente recibidos o recaudados por el Gobierno del Estado de México y Municipios, después de aplicar los estímulos fiscales, subsidios o devoluciones que en su caso correspondan. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 238 Los recursos a los que hace referencia la fracción II de este artículo, podrán garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los municipios establecidas en el Capítulo Primero del Título Tercero y en el Capítulo Tercero del Título Sexto de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 237) ↗

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