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Artículo 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobernador del estado, a través de la Secretaría de Finanzas, puede hacer acuerdos con los presidentes municipales para trabajar juntos en temas de impuestos y dinero público. Estos acuerdos permiten, por ejemplo, llevar el registro de quiénes pagan impuestos, calcular y cobrar lo que se debe, notificar deudas, ayudar a los contribuyentes, autorizar pagos a plazos, reducir multas, revisar que se cumplan las reglas fiscales y dar asesoría técnica. También pueden resolver quejas de los contribuyentes, participar en juicios por temas fiscales y hacer planes de gasto, inversión o deuda pública. Básicamente, todo lo relacionado con la administración de los impuestos y el dinero del estado y los municipios.

Texto oficial

Artículo 218.- La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, podrá celebrar convenios de colaboración administrativa en materia hacendaria con los ayuntamientos, sobre las siguientes funciones: I. Registro de contribuyentes. II. Determinación y liquidación de contribuciones y de sus accesorios. III. Recaudación, notificación y cobranza de créditos fiscales. IV. Asistencia al contribuyente. V. Autorización del pago de créditos fiscales en plazo diferido o en parcialidades. VI. Aplicación y reducción de multas. VII. Comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. VIII. Asesoría y apoyo técnico en informática. IX. Tramitación y resolución del recurso administrativo de inconformidad. X. Intervención en el juicio administrativo. XI. Elaboración de programas financieros, de planeación, programación, evaluación y control, gestión, concertación y contratación de sus operaciones de deuda pública, de inversión, de administración del patrimonio o en materia de gasto público. XII. Las demás no comprendidas en las fracciones anteriores, relacionadas con la materia hacendaria. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS PARTICIPACIONES E INCENTIVOS A LOS MUNICIPIOS DERIVADAS DEL SISTEMA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 237 NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL Y EL DE COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 236) ↗

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