Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 217 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las reglas para que el gobierno del Estado de México y sus municipios trabajen juntos en asuntos de dinero e impuestos. Sirve para definir cómo se repartirá el dinero de los impuestos entre los municipios, tanto el que viene de la federación (gobierno nacional) como el del propio estado. También establece cómo los municipios deben ayudarse con trámites administrativos, cómo va a funcionar el Instituto Hacendario (la oficina encargada de estos temas) y qué información deben entregar los municipios para que todo sea claro y ordenado.

Texto oficial

Artículo 217.- Las disposiciones de este Título tienen por objeto: I. Regular el Sistema de Coordinación Hacendaria del Estado de México con sus municipios. II. Establecer las bases de cálculo para la distribución a los municipios de los ingresos derivados de los Sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria. III. Distribuir entre los municipios los ingresos derivados de la Coordinación Hacendaria. IV. Establecer las bases de colaboración administrativa. V. Establecer las normas de organización y funcionamiento del Instituto Hacendario. VI. Establecer las bases para la entrega de información de los Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 236) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.