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Artículo 216 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 216 dice que si te piden que pagues una cuota por obras viales (como calles o puentes), ese pago se vuelve un impuesto que debes cubrir sí o sí. Tienes que depositarlo en la caja del gobierno que te corresponde. Si no lo pagas a tiempo, el gobierno puede cobrarte por la fuerza, usando un proceso legal para embargarte bienes o dinero.

Texto oficial

Artículo 216.- Las aportaciones notificadas a cargo de los beneficiarios, tendrán el carácter de crédito fiscal, deberán ser enteradas en la oficina recaudadora correspondiente y en caso de incumplimiento serán exigibles a través del procedimiento administrativo de ejecución. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS APORTACIONES ESTATALES PARA OBRAS Y/O ACCIONES DE IMPACTO VIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 227) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.