Artículo 224 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se reparte la lana (dinero) que el gobierno federal y estatal les dan a los municipios. La Secretaría de Finanzas calcula cada mes cuánto le toca a cada municipio de manera provisional, y después de unos ajustes, se hace el pago final dentro de los seis meses siguientes al cierre del año fiscal. Además, para que los municipios tengan más dinero, el gobierno estatal puede ayudar a cobrar el predial y los derechos de agua. El gobernador puede cambiar las reglas de cómo se distribuye este dinero si el sistema nacional de coordinación fiscal también cambia. En particular, el 70% de los ingresos por gasolinas se reparte según cuánta gente viva en cada municipio, basado en los censos del INEGI. El 30% restante se divide en partes iguales entre todos los municipios del estado.
Texto oficial
Artículo 224.- Las participaciones federales e incentivos federales derivados de convenios, así como a los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal que correspondan a los Municipios, de los fondos a los que se refiere este Título, se calcularán para cada ejercicio fiscal. La Secretaría, una vez identificada la asignación mensual que le corresponda a la Entidad de los mencionados fondos, determinará de forma provisional, la participación mensual que le corresponda a cada municipio, cuya ministración se sujetará a lo establecido en el Acuerdo al que hace referencia el artículo 225 de este Código. De ser el caso, la Secretaría realizará el pago de participaciones a municipios con coeficientes de distribución preliminares, los cuales hará del conocimiento de los municipios y serán determinados conforme a lo establecido en este Código, utilizando las variables disponibles al momento del cálculo, en tanto se publica el Acuerdo referido en el párrafo anterior. La liquidación y el cálculo definitivo de los ingresos a que hace referencia el artículo 219 de este Código y el ajuste respectivo, se realizarán y aplicaran en el transcurso de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, tomando en cuenta las cantidades que se hubieran afectado provisionalmente. A fin de obtener mayores ingresos participables para los municipios, el Estado podrá ejercer la facultad concurrente para la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua comprendidos en la Sección Primera del Capítulo Primero y en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Cuarto de este Código. El régimen de participaciones e incentivos federales derivados de convenios para los municipios en ingresos federales podrá ser modificado, ajustado o adaptado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en consonancia con las modificaciones que, en su caso, se establezcan para la fórmula de distribución de participaciones dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones a que se refiere el inciso H) de la fracción I del artículo 219 del Código se distribuirán a los municipios de la siguiente manera: I. El 70%, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada municipio en el año de que se trate, con base en la última información oficial que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. II. El 30% restante se distribuirá en partes iguales entre los municipios del Estado. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se realizará conforme a la siguiente fórmula: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 245 Donde: = Es el monto que por concepto de Gasolinas le corresponde al Municipio “i” en el mes “t”. = Son los ingresos efectivamente recibidos por el Estado por concepto de gasolinas, participables a los municipios en el mes “t”. = Es la última información oficial de población dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de los municipios. = Es la sumatoria de la población a que se refiere el párrafo anterior para todos los municipios. Derogado.
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