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Artículo 182 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno o casa del gobierno del Estado de México, para registrarlo o actualizarlo en el padrón de catastro del municipio (el documento que dice a quién pertenece cada propiedad), puedes usar como prueba un certificado de posesión que te dé la dependencia del gobierno encargada. Ese certificado vale, siempre y cuando se haya emitido siguiendo las reglas de la ley que le aplica. En otras palabras, no necesitas presentar escrituras para inscribir tu propiedad si ya tienes ese papel del gobierno.

Texto oficial

Artículo 182 Bis.- Tratándose de bienes inmuebles del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México, únicamente para su inscripción o actualización en el Padrón Catastral Municipal, también podrá presentarse como documento para acreditar la posesión, el certificado de posesión emitido por la Dependencia competente, en términos de la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.