Artículo 233 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se usen los recursos que menciona esta parte de la ley, un grupo de personas de la comunidad va a vigilar cómo se gastan. Ese grupo se llama Comité Ciudadano de Control y Vigilancia y lo forman tres vecinos de la misma zona que se beneficia. Los vecinos los elige la comunidad en una asamblea organizada por el municipio. Así se aseguran de que las obras o acciones se hagan de manera transparente y correcta.
Texto oficial
Artículo 233.- Las obras o acciones que se lleven a cabo con los recursos a que se refiere el presente capítulo serán supervisadas mediante la integración de un Comité Ciudadano de Control y Vigilancia que será constituido por la autoridad municipal, mediante elección en asamblea de tres vecinos de la comunidad beneficiada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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