Artículo 230 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero de ciertos fondos del gobierno solo se puede usar para cosas muy específicas: obras de agua potable, drenaje, electricidad en zonas rurales o colonias pobres, escuelas, centros de salud, mejoras de vivienda, caminos rurales y proyectos de comida para niños. Todo esto debe beneficiar directamente a la gente que vive en pobreza extrema o en condiciones difíciles. También se puede usar para pagar deudas de los municipios, mejorar la seguridad pública y dar desayunos escolares o apoyos alimenticios. Si un municipio tiene que pagar por el uso del agua a la Comisión Nacional del Agua y no lo hace, esa deuda se puede cobrar directamente de los fondos que le tocan. El "incumplimiento" es simplemente no pagar lo que se debe por el agua, total o parcialmente.
Texto oficial
Artículo 230.- Los fondos señalados en las fracciones III, IV, V y VII del artículo 228 de este Código, serán destinados exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los rubros de agua potable incluyendo las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por este concepto, alcantarillado, drenaje, letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural; a la satisfacción de los requerimientos de los municipios, prioritariamente al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de necesidades de seguridad pública; otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria, respectivamente. Artículo 230 A.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, se entenderá por: I. Obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua.- Los pagos que deban realizar los Municipios, incluyendo sus organismos operadores de agua, a la Comisión Nacional del Agua de los derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales y descargas de aguas residuales de conformidad con la Ley Federal de Derechos y por el aprovechamiento por el suministro de agua en bloque en términos de la Ley de Ingresos de la Federación. Asimismo, los pagos que deban realizarse por el suministro de agua en bloque, cloración, operación, uso de la infraestructura hidráulica para la conducción de volúmenes y entrega de agua, suministro y aprovechamiento de agua residual tratada y por la conexión, tratamiento y manejo ecológico de aguas residuales por la Comisión de Agua del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 247 II. Incumplimiento.- La falta de pago total o parcial de las obligaciones a que se refiere la fracción I del presente artículo, que deban realizar los municipios, incluyendo sus organismos operadores de agua. Artículo 230 B.- En caso de incumplimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y 230 A del Código, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago de los adeudos correspondientes con cargo a los recursos del Fondo previsto en la fracción IV del artículo 228 del presente ordenamiento que correspondan al municipio de que se trate. Para tal efecto, la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal, sólo podrá solicitar la retención y pago señalados cuando los adeudos tengan una antigüedad mayor de 90 días naturales. Artículo 230 C.- Para acreditar el incumplimiento, la Comisión Nacional del Agua deberá enviar a la Secretaría por escrito la relación de adeudos de cada uno de los Municipios, incluyendo sus organismos operadores de agua, por cada una de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, y descargas de aguas residuales. Artículo 230 D.- Tratándose de adeudos de los municipios y/o de sus organismos operadores a la Comisión del Agua del Estado de México, ésta deberá proporcionar a la Comisión Nacional del Agua, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes inmediato siguiente al de la fecha a la que corresponda el cobro, una relación de los mismos para efectos de incluirlos en la solicitud de retención y pago a que se refiere el artículo 230 B del Código. En caso de que la relación referida en el párrafo precedente no sea entregada a la Comisión Nacional de Agua en el plazo previsto, ésta no incluirá la retención y pago de los adeudos a favor de la Comisión del Agua del Estado de México a que se refiere el párrafo anterior. Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente, la solicitud de retención y pago comprenderá la totalidad de adeudos a cargo del municipio y/o sus organismos operadores de que se trate, a favor de la Comisión Nacional del Agua y/o de la Comisión del Agua del Estado de México, con la instrucción de pagar de manera directa al acreedor que corresponda. Artículo 230 E.- La Secretaría deberá efectuar los depósitos correspondientes a las retenciones y pagos, a que se refiere el artículo 230 B del Código, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la documentación completa, relacionada con el pago por este concepto. En caso de que los recursos del Fondo previsto en la fracción IV del artículo 228 del presente ordenamiento no sean suficientes para cubrir las obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua que correspondan a la Comisión Nacional del Agua y a la Comisión de Agua del Estado de México, la Secretaría efectuará los depósitos de manera proporcional al monto del derecho y/o aprovechamiento correspondiente al volumen suministrado y al volumen de descarga. Sin perjuicio de lo anterior, los saldos pendientes deberán cubrirse conforme se reciban las aportaciones futuras de dicho Fondo. Artículo 230 F.- La Comisión del Agua del Estado de México podrá ceder, afectar y en términos generales transferir los recursos derivados de la retención a que se refiere el artículo 230 D del Código, por la parte del adeudo que le sea propio, a fideicomisos u otros mecanismos de fuente de pago o de garantía, constituidos para el financiamiento de infraestructura hidráulica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 248
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