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Artículo 248 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es el grupo más importante dentro del Instituto Hacendario. Está formado por: un presidente (que es el secretario de la dependencia), un secretario (que es el jefe del Instituto o alguien que elijan), un comisario (elegido por la Secretaría de la Contraloría), y vocales que incluyen a seis diputados, el titular del Órgano de Fiscalización, dos servidores públicos nombrados por el secretario y el oficial mayor, y los presidentes municipales del estado. Además, siempre asiste una persona invitada que es elegida por la Consejería Jurídica.

Texto oficial

Artículo 248.- El Consejo Directivo es el órgano máximo del Instituto Hacendario y estará integrado por: I. Una Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría. II. Una Secretaría, que será la persona que funja como Vocal Ejecutivo del Instituto o quién designe el Consejo a propuesta de la persona que funja como Presidente de dicho Consejo. III. Comisario, será la persona que designe la Secretaría de la Contraloría. IV. Los vocales, que serán seis personas diputadas de la Legislatura, la persona titular del Órgano Superior de Fiscalización, una persona servidora pública designada por la persona titular de la Secretaría, una persona servidora pública designada por la persona titular de la Oficialía Mayor y las o los presidentes municipales del Estado. Una persona invitada permanente a las sesiones del Consejo Directivo, que será una persona servidora pública designada por la persona titular de la Consejería Jurídica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 251) ↗

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