Artículo 247 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Instituto Hacendario, que es una dependencia del gobierno, es dirigido por dos entidades: el Consejo Directivo y el Vocal Ejecutivo. El Consejo Directivo, cuando sea necesario, puede trabajar de forma permanente en reuniones especiales, y su organización se define en el reglamento interno del Instituto. Además, el Instituto tendrá el personal experto que necesite para hacer su trabajo y usará el dinero que el Consejo Directivo le autorice cada año en su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 247.- La dirección y administración del Instituto Hacendario estará a cargo de: I. El Consejo Directivo, y II. El Vocal Ejecutivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 251 El Consejo Directivo, podrá sesionar en la modalidad de Comisión Permanente y se integrará en términos del Reglamento Interno del Instituto Hacendario del Estado de México. El Instituto Hacendario contará con el personal especializado que se requiera para desarrollar sus funciones de trabajo y ejercerá el presupuesto que anualmente le apruebe el Consejo Directivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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