Artículo 191 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las bandas de valor son las zonas que se usan para calcular cuánto vale un terreno, y se definen tomando manzanas completas de una calle, ya sea de un lado o de los dos. Los límites de estas bandas siempre deben terminar en esquinas o en barreras naturales, como ríos o bardas. Si un terreno está en más de una banda, para el avalúo se toma el valor de la banda donde está su entrada principal, según lo que diga el permiso de alineamiento y el número oficial que dio el gobierno. Para asignarle un código a cada banda, hay que seguir lo que dice el reglamento, el manual catastral y otras reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 191.- Las bandas de valor se delimitarán por frentes completos de manzanas, en uno o ambos lados de la vialidad, por lo que sus extremos deben coincidir necesariamente, con cruceros de vialidades o límites físicos. Cuando un inmueble esté afectado por dos o más bandas, para efectos de valuación catastral, deberá considerarse el valor unitario de suelo de aquella que corresponda a su acceso principal, de acuerdo a lo indicado en la licencia de alineamiento y número oficial, emitida por la autoridad competente. Para efectos de integración del código de identificación de las bandas de valor se atenderá a lo dispuesto en el reglamento de este Título, en el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables a la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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