Artículo 333 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las dependencias del gobierno deben depositar el dinero que recauden (como impuestos o servicios) en una cuenta bancaria autorizada por la Secretaría o Tesorería, según quien corresponda. Los organismos auxiliares, como juntas o comités, pueden juntar ese dinero en instituciones de crédito o tiendas autorizadas; si el dinero está en un fideicomiso (un fondo administrado por un banco para un fin específico), pueden enviarlo directamente a la cuenta de ese fideicomiso. Las cuentas que manejen dinero del gobierno federal solo sirven para el año fiscal en curso, después de ese año ya no se pueden usar.
Texto oficial
Artículo 333.- Los ingresos que perciban las dependencias en términos de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal que corresponda, deberán ser depositados en la Caja General o en las cuentas bancarias autorizadas para tal efecto por la Secretaría o la Tesorería, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los ingresos que perciban los organismos auxiliares en términos de la Ley de Ingresos del Estado de México serán recaudados por los propios organismos auxiliares en instituciones de crédito de banca múltiple o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto. En caso de que dichos ingresos se encuentren afectados en fideicomiso, las cantidades recaudadas se podrán concentrar con el fiduciario correspondiente mediante el otorgamiento de instrucciones y/o mandatos irrevocables o transferencias a las cuentas del fideicomiso respectivo, entre otros mecanismos que se establezcan para dicho propósito. Las cuentas bancarias utilizadas tratándose de ingresos federales, deberán ser específicas para el manejo de los recursos del ejercicio fiscal respectivo, por lo que su vigencia será únicamente por ese periodo. CAPITULO TERCERO DE LOS PAGOS
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