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Artículo 52 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SAT (la autoridad fiscal) está revisando tus impuestos y descubre algo que parece un delito, como fraude o evasión fiscal, debe avisarle al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) para que decida si presenta una denuncia formal. Pero ojo: el SAT no deja de hacer su revisión solo por eso, puede seguir investigando y juntar más pruebas que después le sirvan al Ministerio Público. En otras palabras, aunque ya detectaron algo sospechoso, la auditoría fiscal continúa su curso normal mientras aparte se turna el asunto a las autoridades penales.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal conozca de hechos presuntamente delictivos, comunicará éstos a la autoridad competente para que, en su caso, proceda a la formulación de la querella sin perjuicio de que la propia autoridad fiscal pueda continuar ejerciendo sus facultades de comprobación, con base en las cuales podrán aportarse elementos de prueba adicionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.