Artículo 87 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Código Financiero del Estado de México dice que, si quieres pedir una concesión, permiso o autorización para dar servicio de transporte de pasajeros (como camiones, combis o taxis), o si quieres venderla, cambiarla de dueño, renovarla o modificar su vigencia, tienes que pagar una cuota fija. Las tarifas varían según el tipo de vehículo y servicio; por ejemplo, un permiso para autobuses de ruta fija cuesta 38,979 pesos, y cambiarlo a otro dueño sale en 8,725 pesos. También hay que pagar por servicios como estudios técnicos (3,440 a 3,731 pesos) o por el depósito de vehículos accidentados (56,033 pesos por cada uno que se guarde). Básicamente, el gobierno cobra una tarifa específica por cada trámite relacionado con el transporte público en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 87.- Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, por su cesión de derechos o cambio de titular, por su prórroga o cambio de temporalidad, así como por los servicios conexos, de control vehicular y otros servicios, que sean de su competencia, se pagarán los siguientes derechos: TARIFA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 132 CONCEPTO I. Otorgamiento de concesiones para explotar el servicio público de transporte de pasajeros, en sus modalidades de: A). Servicio regular de pasaje: 1. Colectivo: a). Autobuses. $38,979 b). Minibuses. $31,961 c). Vagonetas. $31,961 2. Mixto: camioneta de carga y pasaje. $25,986 B). Servicio discrecional de pasaje: individual en automóvil de alquiler de sitio, de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o suburbano que constituya un vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador. $39,854 C). Servicio auxiliar de depósito y guarda vehicular: 1. Derogado 2. Derogado 3. Servicio de depósito para guarda y custodia de vehículos accidentados o a disposición de autoridades diversas, por cada depósito. $56,033 D). Por la realización de estudios técnicos y económicos, a solicitud de los particulares, para el otorgamiento de concesiones, referidos a: 1. Concesiones para servicio de transporte de pasajeros. $3,440 2. Concesiones para servicio público auxiliar de depósito y guarda vehicular. $3,731 II. Por la cesión de derechos o cambio de titular de la concesión, que se refieran a las modalidades: A). Servicio regular de pasaje: 1. Colectivo: a). Autobuses. $8,725 b). Minibuses. $8,102 c). Vagonetas. $7,479 2. Mixto: camioneta de carga y pasaje. $7,479 B). Servicio discrecional de pasaje: individual en automóvil de alquiler de sitio, de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o suburbano, que sea en vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador. $7,479 C). Servicio auxiliar de depósito y guarda vehicular: 1. Derogado. 2. Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 133 3. Servicio de depósito para guarda y custodia de vehículos accidentados o a disposición de autoridades diversas, por cada depósito. $44,829 III. Por la prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de la concesión, que se refieran a las modalidades de: A). Servicio regular de pasaje: 1. Colectivo: a). Autobuses. $25,822 b). Minibuses. $21,520 c). Vagonetas. $21,520 2. Mixto: camioneta de carga y pasaje. $17,215 B). Servicio discrecional de pasaje individual en automóvil de alquiler de sitio, de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o suburbano en vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador. $21,520 Las tarifas establecidas en esta fracción, amparan la prórroga o cambio de la temporalidad de vigencia de las concesiones por un período hasta de diez años, pudiendo los contribuyentes solicitar la prestación de estos servicios por anualidad, para lo cual se pagarán los derechos correspondientes en forma proporcional al período solicitado, cuando así lo acuerde la autoridad administrativa. C). El servicio auxiliar de depósito y guarda vehicular: 1. Derogado. 2. Derogado. 3. Servicio de depósito para guarda y custodia de vehículos accidentados o a disposición de autoridades diversas, por cada depósito. $29,830 IV. Por el otorgamiento de permisos de: A). Servicio discrecional de pasaje en la modalidad especializado: 1. Vehículos de transporte de pasaje especializado escolar y personal de empresa en que se obtenga lucro por la prestación del servicio: a). Autobús. $4,814 b). Minibús. $4,814 c). Vagonetas. $4,130 2. El servicio de transporte de pasaje especializado de turismo e individual en vehículo de propulsión no mecánica, en que se obtenga lucro por la prestación del servicio: a). Autobús. $10,628 b). Minibús. $10,628 c). Vagonetas. $6,887 d). Ecobicitaxis. $1,393 B). Transporte de carga en general: 1. Capacidad hasta de 3,000 Kg. $4,816 2. Capacidad de carga de más de 3,000 Kg. $6,886 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 134 C). Por la realización de estudios técnicos y económicos a solicitud de los particulares, para el otorgamiento de permisos en la modalidad de vehículos de propulsión no mecánica. $273 D). El servicio discrecional de arrastre y salvamento, así como de traslado, prestado a través de grúas para transportar vehículos impedidos mecánicamente para su autodesplazamiento o para traslado. $28,014 E). Por la realización de estudios técnicos y económicos a solicitud de los particulares o de las autoridades para el otorgamiento de permisos en todas sus modalidades, por unidad vehicular. $3,731 F). Los servicios conexos al servicio público de transporte: 1. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de terminales de pasaje. $15,097 2. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de bahías de ascenso y descenso. $4,531 3. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de cobertizos. $6,960 4. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de terminales de pasaje. $13,916 5. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de bahías de ascenso y descenso. $4,177 6. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de cobertizos. $6,960 7. Derogado. 8. Derogado. G). La instalación y explotación de anuncios publicitarios en el transporte: 1. Por la obtención del permiso para la instalación de anuncios publicitarios. $7,547 2. Por la instalación y explotación de anuncios publicitarios por el período de ciento veinte días por unidad vehicular: a). Autobús. $1,393 b). Minibús. $974 c). Pick up, panel, van y vagoneta. $835 d). Vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador. $558 V. Por la cesión de derechos o cambio de titular del permiso de carga en general: A). El servicio discrecional de pasaje: 1. Transporte de pasaje especializado escolar y personal de empresa, en que se obtenga un lucro por la prestación: a). Autobús. $4,130 b). Minibús. $4,130 c). Vagoneta. $3,305 2. El servicio de transporte de pasaje especializado o individual: a). Autobús. $8,264 b). Minibús. $8,264 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 135 c). Vagonetas. $5,507 d). Vehículos de propulsión no mecánica, ecobicitaxis. $697 B). El servicio de carga en general: 1. Capacidad hasta de 3,000 Kg. $2,800 2. Capacidad de carga de más de 3,000 Kg. $3,737 C). El servicio discrecional de arrastre y salvamento, así como de traslado, prestado a través de grúas para transportar vehículos impedidos mecánicamente para su autodesplazamiento o para traslado. $22,427 D). Los servicios conexos: 1. Terminales de pasaje. $13,916 2. Bahías de ascenso y descenso. $4,873 3. Cobertizos. $4,177 E). Para la instalación de anuncios publicitarios en el transporte. $3,776 VI. Por la prórroga o cambio de la temporalidad de vigencia del permiso respecto de: A). El servicio discrecional de pasaje: 1. El servicio de transporte de pasaje especializado escolar y personal de empresa en que se obtenga un lucro por la prestación del servicio: a). Autobús. $2,582 b). Minibús. $2,067 c). Vagonetas. $2,067 2. El servicio de transporte de pasaje especializado de turismo e individual en vehículo de propulsión no mecánica que obtenga un lucro por la prestación del servicio: a). Autobús. $5,164 b). Minibús. $5,164 c). Vagonetas. $3,444 d). Ecobicitaxi. $1,393 B). El servicio de carga en general y especializado de carga: 1. Capacidad hasta de 3,000 Kg. $2,582 2. Capacidad de carga de más de 3,000 Kg. $3,445 C). El servicio discrecional de arrastre y salvamento, así como de traslado, prestado a través de grúas para transportar vehículos impedidos mecánicamente para su autodesplazamiento o para traslado. $11,205 D). Los servicios conexos, por el establecimiento de: 1. Terminales de pasaje. $7,549 2. Bahías de ascenso y descenso. $2,718 3. Cobertizos. $2,267 E). El permiso para la instalación de anuncios publicitarios. $6,960 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 136 En la prórroga o cambio de la temporalidad de vigencia de permisos para servicios de arrastre y traslado y servicio de transporte especializado, que en términos del Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, opten por la certificación de calidad respecto de dichos servicios y los bienes afectos a los mismos, acreditándolo debidamente ante la autoridad de transporte, se encontrarán exentos del pago que se contempla en esta fracción. Se exceptúan de lo anterior, los permisos para servicio con vehículos de propulsión no mecánica. VII. Por la expedición de autorizaciones o modificaciones complementarias de las concesiones y permisos que correspondan, respecto de: A). Autorización de ruta o área geográfica de operación del servicio público de transporte, en las modalidades de masivo o alta capacidad, colectivo, mixto, de arrastre, salvamento y depósito vehicular, por cada vehículo. $4,616 B). Modificación de rutas o área geográfica de operación del servicio público de transporte en las modalidades referidas en el inciso que antecede, por cada vehículo: 1. De enrolamiento. $3,034 2. Por la fusión de dos rutas como resultado de un enlace. $3,034 3. De su derrotero por cambios de sentido de la circulación vehicular, y/o en su recorrido original. $343 4. La reducción de su longitud por reubicarse su origen o destino, reduciendo el derrotero. $343 5. De frecuencia de la ruta o derrotero. $3,034 6. Por el cambio de base en los lugares de origen o destino y alargamiento en la longitud del derrotero. $4,256 C). Autorización de las tarifas a que se sujetará la operación del servicio público de transporte en las modalidades referidas en los incisos A) y B) anteriores, por cada vehículo. $489 D). Autorización de la cromática y elementos de identificación de los vehículos y equipos afectos a los servicios de transporte en las modalidades referidas en los incisos A) y B) anteriores, por cada vehículo. $1,536 E). Por la realización de estudios técnicos y económicos, para la autorización o modificación de bases, sitios o lanzaderas, por cada uno de ellos. $8,607 F). Autorización de base, sitio o lanzadera. $4,256 VIII. Por la expedición de licencias o de permisos para conducir vehículos automotores: A). Chofer de servicio público por un año de vigencia que incluye el certificado médico toxicológico. $1,366 La expedición de la Licencia de Chofer para Servicio Público, incluye los exámenes de conocimiento del Reglamento de Tránsito del Estado de México, médico, psicométrico, toxicológico y demás que prevea el reglamento correspondiente. B). Chofer para servicio particular: 1. Por cuatro años de vigencia. $2,410 2. Por tres años de vigencia. $1,809 3. Por dos años de vigencia. $1,357 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 137 4. Por un año de vigencia. $1,017 C). Automovilista: 1. Por cuatro años de vigencia. $1,848 2. Por tres años de vigencia. $1,390 3. Por dos años de vigencia. $1,040 4. Por un año de vigencia. $777 D). Motociclista: 1. Por cuatro años de vigencia. $1,848 2. Por tres años de vigencia. $1,390 3. Por dos años de vigencia. $1,040 4. Por un año de vigencia. $777 E). Por la expedición del permiso provisional de práctica “B”: 1. Por dos años de vigencia. $1,040 2. Por un año de vigencia. $777 F). Por la expedición de permiso provisional de práctica “A”. $3,694 El pago de los anteriores conceptos incluye en su caso, examen de conocimientos al Reglamento de Tránsito del Estado de México. IX. Reposición de licencias y permisos, con la vigencia del documento expedido originalmente y con la leyenda de “Reposición”. $525 X. Por la expedición de la reposición de la Licencia de Chofer para Servicio Público y Certificado Médico Toxicológico con la vigencia del documento expedido originalmente y con la leyenda “Reposición”. $1,366 XI. Por los servicios de control vehicular relativos al servicio público de transporte, se pagarán los siguientes derechos: A). Por la expedición o reposición, en su caso, de placas, tarjeta de circulación y calcomanía para vehículos de servicio público en todas sus clases, modalidades y tipos. $2,229 B). Por refrendo anual para vehículos afectos a la prestación del servicio público del transporte en todas sus clases, modalidades y tipos, a excepción del servicio de carga en general y especializado de carga. $1,819 Los derechos previstos en este inciso, se pagarán anualmente de manera simultánea con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los tres primeros meses de cada año. C). Por cambio de propietario o cambio de motor del vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte, en todas sus modalidades y tipos. $366 D). Por cambio de vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte, en todas sus modalidades y tipos. $971 E). Por el trámite de baja de placas para vehículos afectos a la prestación del servicio público de transporte, en todas sus clases, modalidades y tipos. $740 F). Por la expedición de placas y tarjeta de circulación, para vehículos de servicio público en la modalidad de individual en vehículo de propulsión no $684 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 138 mecánica. G). Por la reposición de tarjeta de circulación, o del título de concesión o permiso en todas sus modalidades o tipos. $1,718 XII. Expedición de permiso de transporte público en otras modalidades. $1,720 XIII. Por la expedición de constancias: A). De registro de licencia o permiso para conducir vehículos automotores. $118 B). Derogado. XIV. Expedición de autorización o su refrendo anual para prestar el servicio público de autotransporte colectivo de pasajeros en rutas fijas dentro del territorio del Estado, a concesionarios del Gobierno de la Ciudad de México; personas físicas o personas jurídicas colectivas, unidades o empresas económicas: A). Autorización. $22,468 B). Refrendo. $449 Los derechos por refrendo previstos en esta fracción, se pagarán anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. XV. Por la realización de estudios técnicos y económicos para el establecimiento de bases o concesionarios del Gobierno de la Ciudad de México; personas físicas o jurídicas colectivas, unidades o empresas económicas. $8,607 XVI. Expedición del permiso para el establecimiento de bases a concesionarios del Gobierno de la Ciudad de México, que hayan sido autorizados para prestar el servicio público de autotransporte colectivo de pasajeros, en rutas fijas dentro del territorio del Estado. $961 Sección Décima De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
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