Artículo 86 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres poner algo (como un letrero, un anuncio o cualquier construcción) en las orillas de las autopistas de cuota del Estado de México, tienes que pagar una tarifa fija al gobierno. Por ejemplo, si pides permiso para usar el derecho de vía (que es la franja de terreno a los lados de la carretera), te cobran $136 solo por revisar tu solicitud. También hay costos específicos: instalar un letrero informativo cuesta $480 de permiso, pero si quieres un anuncio publicitario gigante (de hasta 90 metros cuadrados), el permiso sale en más de $34,000. Y si lo que quieres es construir algo como un puente, un drenaje o un parador de servicio, te van a cobrar desde $9,559 hasta más de $147,000, dependiendo del tamaño del proyecto. Todo esto es porque necesitan revisar tus planos y asegurarse de que no afectes la carretera ni la seguridad.
Texto oficial
Artículo 86.- Por el uso o aprovechamiento del derecho de vía de las autopistas de cuota y zonas aledañas, así como por los servicios prestados por el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, se pagarán los siguientes derechos: TARIFA CONCEPTO I. Por la integración de expediente técnico de la solicitud para la explotación y utilización del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $136 II. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la instalación de cada señalamiento vertical informativo dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $820 III. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la instalación de cada señalamiento publicitario monumental dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $12,975 IV. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo, para obras e instalaciones marginales superficiales o aéreas que se realicen dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por cada kilómetro lineal o fracción. $12,975 V. Por el estudio técnico para validación y restitución del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $2,460 VI. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo, para la construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $9,559 VII. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo para la construcción de obras e instalaciones marginales subterráneas, que se realicen dentro de los derechos de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción. $2,460 VIII. Por el estudio técnico del proyecto y aprobación de obras para paradores integrales de servicio en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 130 A). Con superficie total del proyecto hasta 3,000 metros cuadrados. $105,989 B). Con superficie total del proyecto hasta 5,000 metros cuadrados. $126,207 C). Con superficie total del proyecto hasta 10,000 metros cuadrados. $147,785 D). Con superficie mayor a los 10,000 metros cuadrados, para cada 1,000 metros cuadrados adicionales. $4,235 IX. Por el permiso para la instalación de cada señalamiento informativo sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $480 X. Por el permiso para la instalación de cada señalamiento informativo publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas: A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados. $34,022 B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados. $42,743 XI. Por el permiso para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas: A). Proyecto a realizar en terreno plano. $45,787 B). Proyecto a realizar en terreno de lomerío con: 1. Geometría en corte. $48,013 2. Geometría en terraplén. $50,383 C). Proyecto a realizar en terreno montañoso con: 1. Geometría en corte. $57,199 2. Geometría en terraplén. $59,421 XII. Por el permiso del proyecto geométrico, estructura de pavimentos y obras hidráulicas en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas: A). Por obras desarrolladas en un tramo de 1 kilómetro de longitud. $42,204 B). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 1 kilómetro y hasta 5 kilómetros de longitud. $46,439 C). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 5 kilómetros y hasta 20 kilómetros de longitud. $54,770 D). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 20 kilómetros, por cada kilómetro adicional. $548 XIII. Pago anual por el permiso para permanencia de cada señalamiento informativo sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $480 XIV. Pago anual por el permiso para la permanencia de cada señalamiento informativo publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas: A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados. $122,856 B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados. $182,757 XV. Pago anual por la explotación de cada acceso que afecte el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $216,052 XVI. Pago anual por la permanencia de cada cruce subterráneo o aéreo en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $8,297 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 131 XVII. Pago anual por la permanencia de instalaciones marginales superficiales, subterráneas o aéreas que el particular realice dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción. $1,912 XVIII. Permiso por un día para la expedición de folletos o volantes en plataformas y casetas de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $2,814 XIX. Por verificación inicial para desvíos y maniobras en plataformas e instalaciones sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $16,885 XX. Por la verificación inicial para la construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $41,427 XXI. Por el permiso para la construcción de obras e instalaciones marginales, que se realicen dentro de los derechos de vía de las autopistas de cuotas estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción. $10,390 XXII. Por el permiso para facilitar la filmación en la infraestructura vial, su derecho de vía y su zona de seguridad, a través de acciones para salvaguardar la seguridad de los usuarios: A). Filmación en vías ciclistas $1,287 B). Filmación en vías de tránsito peatonal $1,287 C). Filmación en vías de tránsito vehicular fija $6,439 D). Filmación en vías de tránsito vehicular en movimiento $12,878 E). Filmación urgente $19,316 F). Día de Montaje para filmación en plaza de cobro. $50,117 G). Día de Filmación en plaza de cobro. $100,233 H). Día de Desmontaje por filmación en plaza de cobro. $50,117 I). Modificaciones de permiso. $1,214 J). Prórroga de permiso. $1,214 XXIII. Por el permiso para facilitar la filmación en aeródromos, a través de acciones para salvaguardar la seguridad de los usuarios: A). Día de montaje para filmación en aeródromo. $25,774 B). Día de filmación en aeródromo. $51,548 C). Día de desmontaje para filmación en aeródromo. $25,774 D). Modificaciones de permiso. $1,214 E). Prórroga de permiso. $1,214 Subsección Tercera De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de Movilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.