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Artículo 146 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para saber cuánto hay que pagar por ciertos servicios de las autoridades fiscales o de acceso a la información, hay que revisar cómo están clasificados los municipios según el artículo 119 del mismo código. O sea, no te dan los precios aquí, sino que te mandan a otra parte de la ley para ver qué tipo de municipio es el tuyo y así calcular lo que debes pagar. Es como decir "checa primero cómo está catalogado tu municipio, y según eso, se aplican las tarifas".

Texto oficial

Artículo 146.- Para los efectos de esta Sección, se atenderá a la clasificación de municipios contenida en el artículo 119 de este Código. Sección Cuarta De los Derechos por Servicios Prestados por Autoridades Fiscales, Administrativas y de Acceso a la Información Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.