Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod7/127
Ley
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo
127

Artículo 127 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue derogado, o sea, ya no tiene validez ni se aplica. Es como si hubieran borrado la ley que estaba escrita ahí. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 127.- Derogado.

Ver texto oficial del Código Financiero del Estado de México y Municipios (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.