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Artículo 128 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Estos artículos que ves (el 128, 128 Bis A y 128 Bis B) ya no sirven para nada, porque fueron eliminados de la ley. Lo que sigue después, el Capítulo Segundo, habla sobre los derechos que tienes que pagar por servicios básicos como el agua potable, el drenaje y el tratamiento de aguas residuales. En pocas palabras, los artículos que ya no existen no te afectan, pero el resto de la ley sí explica cuánto y cómo pagar por esos servicios.

Texto oficial

Artículo 128.- Derogado. Artículo 128 Bis A.- Derogado. Artículo 128 Bis B.- Derogado. CAPITULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Sección Primera De los Derechos por los servicios de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 165) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.