Artículo 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cualquier persona o empresa que reciba servicios de agua potable, drenaje o alcantarillado tiene que pagar los derechos correspondientes. También aplica para cosas como conexiones, reparación de medidores, autorizaciones o la reconexión del servicio. El consejo encargado del agua puede crear programas para ayudar a los usuarios a regularizarse, como perdonar recargos o reducir multas, pero eso debe ser aprobado por el Ayuntamiento y publicado. Si vives en una zona que ya es parte de la ciudad o puede serlo, estás obligado a pagar por estos servicios. Para contratar agua y drenaje, solo necesitas un comprobante de domicilio, y el recibo saldrá sin nombre; si quieres que aparezca tu nombre, debes mostrar documentos que comprueben que eres dueño o tienes posesión legal del inmueble.
Texto oficial
Artículo 129.- Están obligadas al pago de los derechos previstos en esta sección, las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban cualesquiera de los siguientes servicios: I. Suministro de agua potable. II. Suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas a conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio. III. Drenaje y alcantarillado. IV. Autorización de derivaciones. V. Por el control para el establecimiento de los sistemas de agua potable y de alcantarillado en conjuntos urbanos y lotificaciones para condominio. VI. Conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por autoridades municipales o sus descentralizadas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 166 VII. Recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento. VIII. Reparación de aparatos medidores de consumo de agua. IX. Instalaciones de aparatos medidores de agua. X. Dictamen de factibilidad de servicios para conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones para condominios. XI. Reconexión o reestablecimiento a los sistemas de agua potable. XII. Conexión de la toma para el Suministro de Agua Potable y Drenaje. XIII. Expedición o renovación del permiso de distribución de agua a través de pipa a consumidores. El consejo directivo del organismo público descentralizado de carácter municipal para la prestación de los servicios previstos en esta Sección, podrá acordar la realización de programas de apoyo a la regularización en el cumplimiento de obligaciones fiscales, mediante el otorgamiento de carácter general de subsidios de recargos y reducción de multas, que deberá proponerse a consideración del Ayuntamiento y, en su caso, publicarse en el Periódico Oficial. Los usuarios del servicio de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Recepción de los Caudales de Aguas Residuales para su Tratamiento están obligados a realizar el pago de los derechos derivados de la prestación del servicio, cuando se encuentren asentados en áreas urbanizables, susceptibles de ser integradas a los centros de población. Para la contratación de los servicios de Suministro de Agua Potable y Drenaje, solo será necesario presentar cualquier tipo de comprobante del domicilio donde se instalarán dichos servicios y, en estos casos, el recibo que expida la autoridad será innominado. Para que en el contrato y recibo se registre el nombre del usuario, se presentarán los documentos que acrediten la respectiva propiedad o legal posesión del inmueble donde se instalen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.