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Artículo 63 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para calcular el impuesto de tu auto, primero checas su año modelo. Si tiene 10 años o menos, usas el valor de la factura (sin IVA), lo multiplicas por un factor de la tabla según su antigüedad (por ejemplo, si es nuevo el factor es 1.000, si tiene 5 años es 0.525). Luego ajustas esa cantidad con la inflación usando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y al resultado le aplicas el 1.5% para saber cuánto pagar. Si el auto tiene más de 10 años de antigüedad, el impuesto se calcula según los cilindros del motor: hasta 4 cilindros pagas $506, de 5 a 6 cilindros $729, y más de 6 cilindros $889.

Texto oficial

Artículo 63.- Este impuesto se determinará aplicando el siguiente procedimiento: I. Tratándose de automóviles cuyo año modelo sea de hasta diez años de antigüedad, con respecto al ejercicio fiscal que corresponda al año de adquisición, se calculará de acuerdo con lo siguiente: A) Se considerará el valor total del automóvil establecido en la factura original o carta factura que hubiese expedido el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando, se encuentre desglosado y se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo con el año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente tabla: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 90 AÑOS DE ANTIGÜEDAD FACTOR DE DEPRECIACIÓN 0 1.000 1 0.975 2 0.875 3 0.750 4 0.625 5 0.525 6 0.425 7 0.325 8 0.250 9 0.175 10 0.100 B) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará conforme al resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, correspondiente al mes de noviembre del año anterior al año en que se causa el impuesto, entre el mismo índice del mes de noviembre del año modelo del vehículo, excepto en el caso de vehículos con antigüedad menor a un año, caso en que será 1. C) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le aplicará la tasa del 1.5% para determinar el monto del impuesto a pagar. II. En el caso de vehículos cuyo año modelo sea de más de diez años de antigüedad, con respecto al ejercicio fiscal que corresponda al año de adquisición, se calculará de acuerdo con el número de cilindros del motor conforme a lo siguiente: LÍMITE CILINDRAJE TARIFA Hasta 4 $506 De 5 a 6 $729 De más de 6 $889

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.