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Artículo 62 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tienes que pagar un impuesto si compras un carro usado en el Estado de México y no pagaste o te exentaron del IVA. También cuentan como compras cosas como recibir un carro por herencia, donación, permuta o hasta por orden de un juez; si es permuta, se considera que hiciste dos compras. Los que venden carros usados de manera habitual, como agencias o lotes, tienen la obligación de cobrarte ese impuesto y entregarlo al gobierno, además de darte un comprobante de que te lo retuvieron antes del día 15 del mes siguiente.

Texto oficial

Artículo 62.- Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran vehículos automotores usados dentro del territorio del Estado, cuando no se cause o esté exento el Impuesto al Valor Agregado. Se considera que la adquisición se realizó en el Estado cuando la compra-venta se realizó en el territorio del Estado o el adquiriente deba llevar a cabo los trámites de cambio de propietario, ante las autoridades competentes del Estado de México. Se entiende por adquisición de vehículos automotores usados, la que derive de todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, sucesión, dación en pago, adjudicación, aportación a sociedad, permuta, usucapión de bienes muebles y ventas judiciales. En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones. Están obligadas a retener y enterar el impuesto en términos de este Código, las personas físicas o jurídicas colectivas, que habitualmente se dediquen a la enajenación de vehículos objeto de este impuesto, incluyendo aquellos actos que tengan su origen en la intermediación o consignación vehicular, en términos de la normativa aplicable. En este caso, deberán entregar la constancia de retención correspondiente a la persona física o jurídica colectiva que adquiera el vehículo, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al en que se realice la adquisición, de conformidad con lo previsto en las Reglas de Carácter General que emita y publique la Secretaría en el Periódico Oficial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.