Artículo 61 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que la autoridad fiscal (la que cobra impuestos) va a avisarles a las oficinas que sacan los permisos de vuelo o de seguridad de barcos y aviones si ya pagaste un impuesto específico. Esto es para que, según un acuerdo que firmen, tomen en cuenta ese pago al momento de darte los certificados. En otras palabras, si no has pagado el impuesto de esta sección, puede que no te den los papeles necesarios para usar tu avión o barco.
Texto oficial
Artículo 61.- La autoridad fiscal informará del cumplimiento de pago del impuesto a que se refiere esta Sección a las autoridades competentes para expedir los certificados de aeronavegabilidad o de inspección de seguridad a embarcaciones y los certificados de matrícula para las aeronaves, a fin de ser considerado para efectos de su expedición conforme al convenio que al efecto se suscriba. SECCION TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.