Artículo 60 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que fabrican, arman o importan coches, motos, motonetas, trimotos y cuadrimotos, y también sus distribuidores, solo pueden entregarte el vehículo si les compruebas que lo registraste y lo matriculaste (es decir, le diste de alta en el registro estatal de vehículos). Si te entregan la moto o cuatrimoto sin que tenga placas, a ellos les aplicarán una multa, según lo que dice otra parte del mismo código. Esto aplica en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 60 Ter.- Las empresas fabricantes, ensambladores o importadoras de automóviles, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 89 distribuidores autorizados y comerciantes de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, están obligadas a realizar la entrega material al adquirente, siempre y cuando acredite que ha realizado la matriculación e inscripción en el Registro Estatal Vehicular. En los casos en que las personas señaladas en el párrafo anterior realicen la entrega de la motocicleta, motonetas, trimoto o cuadrimoto, sin que tenga asignadas placas de circulación, serán sancionadas en términos del artículo 361 fracción XXIII de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.