Artículo 60 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes coches nuevos de manera habitual (ya seas una persona o una empresa), tienes la obligación de avisar al SAT cada mes sobre los vehículos que vendiste. Ese aviso lo debes entregar dentro de los primeros 15 días después de que termine el mes, y debe incluir datos como el nombre, el RFC y el domicilio del comprador, además del número de serie del auto, su clave vehicular y la fecha en que lo entregaste. Si vendes motos, motonetas, trimotos o cuadrimotos, también tienes que agregar la información de las placas, el folio de la tarjeta de circulación y el estado donde se registró el vehículo. Si no presentas este aviso o lo haces fuera del plazo, te pueden multar según lo que dice el artículo 361, fracción VIII del mismo código.
Texto oficial
Artículo 60 Bis.- Las personas físicas y jurídicas colectivas, que habitualmente se dediquen a la enajenación de vehículos nuevos, están obligadas a presentar ante la autoridad fiscal competente, declaración mensual de las enajenaciones de vehículos realizadas en el periodo, dentro de los primeros 15 días siguientes al vencimiento del mes que se reporta, que deberá contener como mínimo, el nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio del adquirente, así como el número de serie, clave vehicular y fecha de entrega, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría y que habrán de publicarse en el Periódico Oficial. Tratándose de la enajenación de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá contener datos sobre el registro que se haga en el Padrón Vehicular de la Entidad, como nomenclatura de placas de circulación, folio de la tarjeta de circulación y Entidad que matriculó. En los casos en que las personas señaladas en este artículo omitan presentar la declaración referida o la realicen de forma extemporánea, se aplicará la sanción correspondiente en términos del artículo 361 fracción VIII de este Código.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.