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Artículo 76 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Código Financiero del Estado de México dice que hay que pagar ciertas cuotas por los trámites que hagas en la Secretaría de Finanzas. Por ejemplo, si pides un certificado, te costará $118 por cada hoja, y si quieres una copia de un microfilm, cada imagen sale en $31. También hay precios para cosas como auditorías, almacenaje de bienes embargados, y permisos para casas de empeño o comercializadoras de oro y plata. Si eres dueño de un negocio de transporte de personas como Uber o Didi, sacar la licencia estatal te costará $8,664, y ese mismo monto se paga cada año para renovarla. La buena noticia es que si tu empresa está registrada en el Padrón Nacional de la Microindustria, no tienes que pagar nada de esto.

Texto oficial

Artículo 76.- Por los servicios prestados por la Secretaría, se pagarán los siguientes derechos: TARIFA CONCEPTO I. Expedición de certificados por cada foja. $118 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 111 II. Expedición de formas aprobadas. $109 III. Práctica de auditoría realizada a solicitud de particulares: A). Hora auditor. $96 B). Hora supervisor. $162 IV. Por el almacenaje de bienes muebles secuestrados y liberados en la vía del procedimiento administrativo de ejecución y no retirados oportunamente, se pagarán derechos de acuerdo con lo siguiente: A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m2 de superficie, por día. $20 B). Por cada metro o fracción excedente, por día. $3 V. Expedición de copias microfilmadas a papel, por imagen. $31 VI. Expedición de constancia de inexistencia de documentos. $60 VII. Expedición de constancias de pago de contribuciones por cada línea de captura. $304 VIII. Por los servicios prestados a las casas de empeño y a las comercializadoras de oro y plata se pagarán los derechos siguientes: A). Por la solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de permiso, así como por el refrendo anual correspondiente. $29,907 B). Por cada modificación solicitada del permiso. $2,000 C). Por la expedición de duplicado del permiso. $1,000 D). Por el trámite de registro de valuadores: 1. Por la solicitud, estudio, revisión y resolución del registro. $2,000 2. Por el refrendo anual del registro. $2,000 E). Tratándose de la constancia de valuadores: 1. Por su reposición. $472 2. Por cada modificación. $472 F). Por el trámite de autorización de los programas de cómputo para que puedan llevar los libros auxiliares en forma digital: 1. Por la solicitud, estudio, revisión y resolución. $2,731 2. Por refrendo anual. $2,731 3. Por cada modificación solicitada. $1,288 IX. Por el estudio y evaluación de la solicitud para tramitar y expedir la licencia de operación estatal a los prestadores de servicios electrónicos, derivada del contrato electrónico de transporte privado de personas, en vehículo particular, ya sea con uno o más pasajeros, sin que constituya un servicio colectivo. A). Expedición inicial. $8,664 B). Refrendo. $8,664 C). Reposición. $8,664 El derecho establecido en el inciso B) se pagará anualmente, mediante la forma oficial aprobada dentro de los tres primeros meses de cada año. X. Derogada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 112 XI. Derogada. XII. Derogada. XIII. Derogada. No pagarán estos derechos las empresas registradas en el Padrón Nacional de la Microindustria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 110) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.